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¿CONOCEMOS LA VIOLENCIA INTRAGÉNERO?

Por Luis Eduardo Vargas Calentura

¿CONOCEMOS LA VIOLENCIA INTRAGÉNERO?


Podemos definir la violencia intragénero como aquellos actos de violencia dentro de una relación afectiva o sexual entre miembros de una pareja del mismo género, que se caracteriza por una situación de desigualdad diferente a la violencia de género, en el que una de sus partes ejerce poder con el fin de dominar y controlar a la víctima, logrando así, afectar su integridad física, psíquica y moral.

En esta problemática se presentan uno o varios factores determinantes en el ejercicio de poder, como pueden ser: el estatus migratorio, estatus económico, social, diferencia de edad, estado serológico y en especial del VIH+, discapacidad, enfermedad, visibilidad de la orientación sexual o identidad de género y la expresión de género, de ahí se desprenden los diferentes tipos de violencia que pueden ocurrir.

La diferencia que encontramos entre la violencia de género y la violencia intragénero, es que la primera se da por la diferencia subjetiva entre el hombre y la mujer, mientras que en la segunda no se ejerce esta diferencia, pero si uno o varios de los factores mencionados anteriormente, que también pueden presentarse en la violencia de género.

 

 

En esta situación encontramos diferentes aspectos para tener en cuenta y a su vez, algunas dificultades para poder actuar que desde mi punto de vista existe y me gustaría describir a lo largo de este artículo.

El primero, es la invisibilización y los diferentes mitos que existen al respecto, los cuales desvirtúan la importancia que tiene. Puede ser común que, a lo largo de las relaciones de pareja, hayamos pasado por situaciones de violencia intragénero, siendo tanto víctimas, como victimarios, pero que en su momento no sea posible entender, viéndose como algo normal o sin ninguna trascendencia, sin embargo, puede llegar a ser algo con graves consecuencias de no identificarse a tiempo. Identificarlo, puede ser posible, gracias a un trabajo personal, que nos dote de herramientas y una gran capacidad introspectiva que permita detectarlo, no obstante, es una capacidad que tendremos que trabajar constantemente.

 

 

¿Has detectado estas situaciones en tus relaciones de pareja pasadas o presentes?

Como segundo problema, podemos mencionar la ausencia de un marco jurídico que garantice derechos fundamentales para las personas sufren de violencia intragénero. Para empezar, en este momento la violencia intragénero sigue siendo tratada a nivel legal como violencia doméstica, lo cual, por un lado, aumenta la invisibilización del problema por parte del estado y, por otro lado, continúa desvirtuando este tipo de violencia, con respecto a la violencia de género, [LV3] [CN4] que, a pesar de no tener las mismas dinámicas o el mismo origen, dañan a uno de sus miembros y repercute de manera importante en la víctima. Esto se evidencia en una posición estática al cambio y poca disposición para su visibilización por parte del estado, que se hace visible en la enmienda hecha en la reciente “ley trans” a la propuesta de dotar de los mismos derechos laborales y de Seguridad Social que las víctimas de violencia de género, asegurando que ya dan cobertura a todos los supuestos de la violencia intragénero.

En esta problemática, el asociacionismo LGBTIQ+, juega un papel muy importante, ya que por un lado se hace necesario persuadir e insistir en la necesidad de visibilizarlo, para que el estado dote de un marco jurídico que permita mejorar los recursos disponibles para tratar el tema, como un servicio específico, ya que actualmente se está poniendo en marcha el servicio 028, que asesora de forma general a las personas LGBTIQ+, pero sin manejar un recurso específico.

Adicional a lo anterior, también es necesario generar estadísticas oficiales, lo más cercanas posibles a la realidad, evidentemente, sin desconocer que hay variables que dificultan la información veraz como: el no salir del closet, los mitos de la VI o la falta de conocimiento del tema, actualmente el mismo asociacionismo muestra algunas cifras al respecto, pero no se puede olvidar que es responsabilidad del estado garantizar la igualdad y bienestar; y por último poder reparar a las víctimas de la violencia con medidas que favorezcan la normalización de sus vidas luego de los episodios vividos.

Como tercer problema y que está estrechamente relacionado con la falta del marco legal, encontramos la falta de capacitación a los profesionales que están directamente relacionados con casos de violencia intragénero como son: técnicos de igualdad, policías, enfermeros, doctores, guardias civiles, psicólogos, mediadores, educadores sociales, trabajadores sociales, etc., ya que por un lado, los mitos que existen al respecto de la violencia intragénero, dificultan que se conozca acerca de este problema y por otro lado, la falta de un enfoque de la perspectiva de diversidad sexual y los prejuicios que existen al respecto, no permiten conocer las singularidades que se pueden presentar. Esta última va más allá de la violencia intragénero y es algo que ocurre más ámbitos que tocan a la población LGBTIQ+, a modo de ejemplo, me gustaría mencionar el caso de las solicitudes de protección internacional en que las resoluciones pueden estar muchas veces orientadas por estereotipos hacia esta población.



¿Y qué podríamos hacer?

Luchar contra la violencia intragénero es un trabajo arduo, sin embargo, podemos dar pasos para la desmitificación y las redes sociales se vuelven una herramienta fundamental para dotar de herramientas a sus víctimas, es por esto, que la propagación de información se hace importante para su visibilización

Y ya para terminar, consideremos el hecho de que dar derechos a unos, no quita derecho otros y el establecer medidas para la violencia intragénero, no desvirtúa la existencia de la violencia de género, ni las leyes que buscan su erradicación, basta con entender que todas, todes y todos somos iguales y los merecemos vivir en igualdad. 





Referencias

Alises, C. (2021) Guía práctica de atención a las víctimas. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

Borraz, M. (2022, 15 diciembre). No a cambios en la autodeterminación de menores, pero sí en violencia intragénero: así llega la Ley Trans al Pleno. elDiario.es. https://www.eldiario.es/sociedad/no-cambios-autodeterminacion-menores-si-violencia-intragenero-llega-ley-trans-pleno_1_9788917.html

Carrillo, L., Círez, M. y Cuesta, A. (2019). Condiciones sociales y legales de las personas solicitantes de protección internacional y refugiadas LGTBI en España. ACCEM. https://www.accem.es/condiciones-sociales-legales-las-personas-solicitantes-proteccion-internacional-refugiadas-lgtbi-espana/

 

Luis Eduardo Vargas Calentura

Escuela Educación Sexual